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LICITACION FIESTAS DEL ROSARIO 2025
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE USO COMÚN ESPECIAL PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE CARPA Y BARRA DEL BAR QUE SE INSTALARÁ EN LA LOCALIDAD DE VILLABRE CON MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRONALES DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE TAMEZA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, lugar y duración.
Objeto: El presente pliego tiene por objeto la regulación del procedimiento para la adjudicación de autorización demanial de uso común especial para la instalación, uso y explotación de la carpa y barrabar durante las fiestas Patronales de Nuestra Señora del Rosario de Tameza.
Lugar de ubicación: El lugar de ubicación de la carpa, barra-bar será en el recinto de la plaza delante del Ayuntamiento en Villabre.
Duración: El tiempo de duración de la presente autorización serán los días 10, 11 y 12 de Octubre de 2025, sin posibilidad de prórroga para próximos festejos ni anualidades.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta y en el que la autorización se adjudicará utilizando una pluralidad de criterios con un máximo de cinco (5) puntos. Precio tres (3) puntos y mejoras dos (2) puntos, en base a la mejor relación calidad-precio, y la tramitación de forma ordinaria, todo ello conforme a lo establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA TERCERA. Canon.
El canon que engloba el importe de las tasas de ocupación del dominio público, se calcula por aplicación de la ordenanza que regula la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y demás terrenos de titularidad municipal, en su artículo 3 h/ Por otras ocupaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores 3,01 € por metro cuadrado al año o fracción.
En base a la ocupación e intensidad de uso y otros factores que por la explotación puedan suponer la reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración de los espacios ocupados; el canon por cada ocupación es de 75,00 € por día, a mejorar al alza, con su correspondiente IVA.
CLÁUSULA CUARTA. Obligaciones del adjudicatario:
- El contratista estará obligado a cumplir la normativa existente en materia de higiene en expedición y venta de alimentos y bebidas, y en materia de sanidad y salubridad de establecimientos conforme a lo establecido en la legislación vigente conforme a la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.
- Deberá de cumplir lo dispuesto en la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como la normativa relativa a la seguridad e higiene en el trabajo.
- Deberá contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
-No podrá enajenar, ceder o arrendar a ninguna otra persona la explotación de la barra, en caso de detectarse alguna anomalía en este sentido, será anulada la adjudicación no teniendo la persona adjudicataria derecho a reclamar la fianza depositada.
- El contratista realizará la instalación de la carpa, barra-bar y de todos los elementos y dotaciones esenciales y necesarias para la prestación del servicio, por su cuenta y coste, y la instalación de suministro eléctrico por técnico competente.
- El contratista se compromete a desinstalar la barra de bar inmediatamente después del último día de la actividad, debiendo estar concluido el desalojo a las 18:00 horas del día siguiente.
- El contratista estará obligado a mantener limpio el espacio en que se desarrolle su cometido durante los días de ejecución. Y una vez finalizados se comprometen a dejar el lugar de instalación limpio, y en las mismas condiciones en las que se les entregó.
- Está obligado a suscribir una Póliza de Responsabilidad Civil que cubra los días, los servicios a realizar y las responsabilidades civiles frente a terceros los días de celebración del evento, así como durante el período de montaje y desmontaje de las instalaciones. El capital mínimo asegurado deberá de ser de 300.000,00€.
- Deberán disponer de papeleras alrededor de la barra.
- Utilizar envases de material desechable.
- Se prohibirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años.
- Será por cuenta del adjudicatario la vigilancia y custodia de la barra fuera del horario de funcionamiento.
- Antes de la instalación deberá presentar la siguiente documentación:
a)Justificante de ingreso del precio ofertado.
b) Justificante de haber ingresado la garantía definitiva.
c) Alta en el I.A.E.- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, siendo el desarrollo de la actividad a riesgo y ventura del mismo.
- El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad alguna derivada de incumplimientos en alguna de estas materias.
- Deberá cumplir las determinaciones previstas en la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, especialmente en lo referente a la autorización previa de la Sociedad General de Autores y Editores, en caso de que sea necesario.
Será de cuenta del Ayuntamiento:
1. La cesión de espacios públicos de la plaza de Villabre durante los días 10, 11 y 12 de Octubre de 2025.
CLÁUSULA QUINTA. Capacidad para contratar.
Están legitimados para formular solicitud y tendrán la consideración de titulares de la autorización:
- Las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar que además acrediten la solvencia económica, financiera y técnica y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 71 de LCSP.
- O asociaciones sin ánimo de lucro. Los que contraten con la administración pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado.
CLÁUSULA SEXTA.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva será del 5 % del precio de adjudicación y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artº 108 de la LCSP.
La devolución de la garantía definitiva se realizará previa solicitud del interesado y de acuerdo con lo determinado en el artº 111 de la LCSP.
CLÁUSULA OCTAVA. MESA DE CONTRATACIÓN
No se exige.
CLÁUSULA NOVENA. LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
9.1.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
-Las proposiciones se podrán presentar de forma presencial en el Ayuntamiento en horario de 8.00 a 15.00 horas o a través de la Sede Electrónica en el Registro General del Ayuntamiento de Yernes y Tameza. En el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en la Plataforma de Contratación.
9.2.- DOCUMENTACIÓN.
-Cada uno de los licitadores interesados en tomar parte en el procedimiento, deberá presentar dos sobres:
SOBRE 1.
- “Documentación Personal
- proposición económica para tomar parte en el procedimiento para la adjudicación de autorización demanial de uso común especial para la instalación y uso de carpa, barra-bar durante las fiestas de Nuestra Señora del Rosario en la localidad de Villabre los días 10,11 y 12 de Octubre de 2025.
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes: Original o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales. Cuando se trate de personas jurídicas, original o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica. Se deberán aportar igualmente los documentos que acrediten la representación de quién actúa en nombre de ese tipo de personas.
2.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que no se haya incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 71.3 de la LCSP.
En el caso de que concurran dos o más personas a la licitación conjuntamente, deberán aportar la documentación personal de cada una de ellas y, asimismo, indicar en qué porcentaje participa cada una de ellas y, declaración de que asumen de forma solidaria el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de su participación en la subasta, debiendo nombrar ante el Ayuntamiento de Yernes y Tameza la persona que le representará en las actuaciones administrativas de la licitación. Con la suscripción de las declaraciones que tienen que efectuar los oferentes –según el modelo que se adjunta como Anexo I de no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración- éstos aceptan expresamente la nulidad del contrato a partir de la fecha en que, en su caso, se demuestre la falsedad de la declaración presentada en relación con la capacidad o compatibilidad de contratar. En lo que respecta al hecho de no tenencia de débitos con el Ayuntamiento de Yernes y Tameza se comprobará el dato de oficio.
4.- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, para las actividades sujetas al citado impuesto que sean objeto del contrato o en su caso compromiso de que en caso de resultar oferta más ventajosa económicamente, procederá a solicitar el alta en el IAE, y a presentar ante el Ayuntamiento el documento correspondiente.
SOBRE 2.
- “Documentación Económica
- proposición económica para tomar parte en el procedimiento para la adjudicación de autorización demanial de uso común especial para la de instalación y uso de carpa y barra del bar durante las fiestas de Nuestra Señora del Rosario en la localidad de Villabre durante los días 10,11 y 12 de Octubre de 2025. Contendrá la siguiente documentación: El modelo de proposición económica, debidamente firmada se ajustará al modelo contenido en Anexo II del presente pliego. Los documentos que para el cumplimiento de lo anterior se presenten, deberán ser originales. Si se presentan copias o fotocopias de los mismos, deberán estar autenticadas notarial o administrativamente. Deberá asimismo señalar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones, donde se practicarán las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA.-ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, a las 12:00 horas del día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo se procederá a la calificación de la documentación personal presentada por los licitadores en el Sobre 1 en sesión no pública.
A los efectos de la expresada calificación la Presidencia ordenará la apertura del sobre de “Documentación Personal”, con exclusión del relativo al de “Documentación Económica”. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición. Si no se procederá en dicho acto a la apertura del sobre 2 relativo a la documentación económica, formulándose propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Por aplicación de la Disposición Adicional Segunda. Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales de la LCSP la competencia para realizar la adjudicación corresponde a la Sra. Alcaldesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA .-Régimen jurídico.
Las instalaciones en terrenos de dominio público tienen la naturaleza jurídica de uso común especial normal de bienes de dominio público, conforme establece el artº. 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, y el artº. 85.2 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. LEY del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Decreto 38/2007, de 12 de abril, por el que se regulan las condiciones de los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias. Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas. En lo no previsto expresamente en el presente pliego será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la citada LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas suscitadas en torno a la preparación y adjudicación del contrato serán residenciadas ante la jurisdicción contencioso administrativa, mientras que las relativas a los efectos y extinción del contrato lo serán ante la jurisdicción civil.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. RECURSOS
Contra el presente Pliego y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
1.- Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del presente acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación o publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
2.- Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, o en su caso publicación del presente acuerdo, de conformidad con los artículos 8.1 y 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
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